EDUCACIÓN SEXUAL INTEGRAL ESI













Herramienta de actualización para el trabajo en educación.
30 años de la epidemia de VIH/ SIDA en Argentina.
Dirección de SIDA Y ETS. La salud es un derecho de todos y todas







Índice:
Prologo.
Introducción.
Tiempos de educación sexual integral.
Lo que nos dicen los estudios de población.
Información básica sobre VIH.
El test de VIH.
Vivir con VIH.



https://docs.google.com/document/d/1ciZz15hGPHXC_oxO6iZdna4dEBYIxxWAHdNfNfwvfUM/edit?usp=sharing

Trabajos realizados por los alumnos de 4º 1º

Métodos anticonceptivos

¿Cuántos métodos anticonceptivos existen?
Existen una gran variedad de métodos anticonceptivos con altos porcentajes de efectividad y comodidad. Algunos de ellos son: preservativo, DIU, pastillas anticonceptivas, inyecciones anticonceptivas, parches, etc.

¿Cuáles métodos anticonceptivos son de libre acceso?
Desde el año 2002 existe la Ley Nacional 25.673 que promueve la libre y gratuita distribución de métodos anticonceptivos a adolescentes a partir de los 14 años, sin necesidad de ir acompañados por un adulto. Ellos son el DIU, preservativo, inyectables, pastillas y la anticoncepción hormonal de emergencia. A partir de este año se modificará el programa incorporando el implante subtérmico como nuevo método libre y gratuito.

¿Dónde conseguirlos?
Pueden conseguirse en hospitales y centros de salud públicos.

¿Para qué sirven?
Para prevenir el embarazo. El preservativo es el único que previene enfermedades de transmisión sexual.

¿Qué se hace en caso de que alguno de estos métodos falle?
En las farmacias y los centros de salud se puede conseguir la pastilla de anticoncepción de emergencia, también llamada "Pastilla del día después".


¿Qué hacer en caso de no conseguir el método deseado?

Cada persona debe poder tener acceso al método anticonceptivo deseado. En caso de no estar disponible podes llamar al 0800-222-3444 y hacer tu reclamo.

Realizado por Sofía Moricca, Fiorella Della Mónica, Camila Sartorelli, Iván Buffoni



Sexo y sexualidad

¿Sabías que muchas veces se confunden los términos sexo y sexualidad y se los usa erróneamente? En esta nota te vamos a explicar cómo deberían utilizarse.

Diferencias:
Sexo: Es la determinación biológica con que uno nace y está marcada por los genitales. No se trata de tener relaciones sexuales.
Sexualidad: Son todos los gustos que uno elige y nos representan, hay tantos tipos de sexualidad como personas. Son los tipos elecciones que uno elige, como la música, los grupos en los que nos desarrollamos.

Tampoco hay que olvidar el término "género", que a diferencia de como todo el mundo lo utiliza, género no refiere a la genitalidad, sino a cómo respondemos a las costumbres y demás cosas que la sociedad nos impone. Por ejemplo: las nenas se visten de rosa y juegan a la mamá; y los nenes se visten de azul y juegan con autitos.


Realizado por Facundo Apreda, Steven Cho, Emanuel Cunz, Demian Devoto, Julián Ungaro.

Discriminación e identidad de género

En la sociedad actual algunas personas son discriminadas por sentirse o pensar distinto a los demás. Es el caso de las personas que discriminan por su orientación sexual como los gay o las lesbianas, por ejemplo, que por su elección sexual son víctimas de cargadas, burlas, bulling, discriminación... Y en otros casos por la elección de identidad de género, como pueden ser los trans y los travestis, que nacieron con órganos distintos a la identidad de género que ellos quieren, sienten.
Un caso puede ser Flor de la V, quien nació hombre pero siempre se sintió mujer.
Hoy en día hay lugares donde se trabaja y se trata el tema, y está la Ley 26.743 del año 2012 que habla sobre identidad de género, y que permite que los mayores de 18 años puedan cambiar su identidad de género sin necesidad de una prueba psicológica. También permite que otras personas puedan cambiar su genital y, además, realizarse un tratamiento hormonal por adquirir aspectos de otro género -es gratuito y se puede hacer en cualquier hospital público-.

Realizado por Alejandro Escobar, Agustín Buono, Melody Peloso, Nicolás Rovira, Matías Altman, Exequiel Alvarez.



El fútbol y la discriminación sexual

En el mundo de hoy se encuentran diferentes tipos de orientaciones sexuales, como la homosexualidad, heterosexualidad, bisexualidad y la lista continúa.

 Uno de los lugares en donde se percibe la discriminatorio a la homosexualidad es en los encuentros de fútbol, en donde los cánticos que utilizan las hinchadas suelen ser, en su mayoría, discriminatorios. ¿Ejemplo? "En el barrio de La Paternal, hay un Bicho que es homosexual...". De esta frase llegamos a la conclusión de que la hinchada que está cantando la canción está discriminada a la orientación homosexual.

Estos cantos no van dirigidos sólo a la hinchada rival, también a los jugadores y por lo usual la palabra homosexual se utiliza como sinónimo de pecho frío, maricón, que no ponen huevos...

Entonces la conclusión que sale de todo esto es que hoy en día en nuestra sociedad actual la palabra homosexual se utiliza como algo fuera de lo normal y se la cambia de tal manera que se termina utilizando como un insulto.

Realizado por Rodrigo Cubiles, Fernando Santillán, Tomás Valle Rosso.


Materiales: Ley 26151; cuadernillos del Ministerio; folletos para docentes y alumnos; lineamientos curriculares.

PROGRAMA NACIONAL DE EDUCACIÓN SEXUAL INTEGRAL 
Ley 26.150
Establease que todos los educandos tienen derecho a recibir educación sexual integral en los establecimientos educativos públicos, de gestión estatal y privada de las jurisdicciones nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipal. Creación y Objetivos de dicho Programa.
Sancionada: Octubre 4 de 2006
Promulgada: Octubre 23 de 2006
El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
PROGRAMA NACIONAL DE EDUCACIÓN SEXUAL INTEGRAL

ARTICULO 1º — Todos los educandos tienen derecho a recibir educación sexual
integral en los establecimientos educativos públicos, de gestión estatal y privada
de las jurisdicciones nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
municipal. A los efectos de esta ley, entiéndase como educación sexual integral la
que articula aspectos biológicos, psicológicos, sociales, afectivos y éticos.

ARTICULO 2º — Créase el Programa Nacional de Educación Sexual Integral en el
ámbito del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, con la finalidad de
cumplir en los establecimientos educativos referidos en el artículo 1º las
disposiciones específicas de la Ley 25.673, de creación del Programa Nacional de
Salud Sexual y Procreación Responsable; Ley 23.849, de Ratificación de la
Convención de los Derechos del Niño; Ley 23.179, de Ratificación de la Convención
sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, que
cuentan con rango constitucional; Ley 26.061, de Protección Integral de los
Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y las leyes generales de educación de
la Nación.

ARTICULO 3º — Los objetivos del Programa Nacional de Educación Sexual
Integral son:
a) Incorporar la educación sexual integral dentro de las propuestas educativas
orientadas a la formación armónica, equilibrada y permanente de las personas; b) Asegurar la transmisión de conocimientos pertinentes, precisos, confiables y
actualizados sobre los distintos aspectos involucrados en la educación sexual
integral;
c) Promover actitudes responsables ante la sexualidad;
d) Prevenir los problemas relacionados con la salud en general y la salud sexual y
reproductiva en particular;
e) Procurar igualdad de trato y oportunidades para varones y mujeres.

ARTICULO 4º — Las acciones que promueva el Programa Nacional de Educación
Sexual Integral están destinadas a los educandos del sistema educativo nacional,
que asisten a establecimientos públicos de gestión estatal o privada, desde el nivel
inicial hasta el nivel superior de formación docente y de educación técnica no
universitaria.

ARTICULO 5º — Las jurisdicciones nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y municipal garantizarán la realización obligatoria, a lo largo del ciclo
lectivo, de acciones educativas sistemáticas en los establecimientos escolares,
para el cumplimiento del Programa Nacional de Educación Sexual Integral. Cada
comunidad educativa incluirá en el proceso de elaboración de su proyecto
institucional, la adaptación de las propuestas a su realidad sociocultural, en el
marco del respeto a su ideario institucional y a las convicciones de sus miembros.

ARTICULO 6º — El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología definirá, en
consulta con el Consejo Federal de Cultura y Educación, los lineamientos
curriculares básicos del Programa Nacional de Educación Sexual Integral, de modo
tal que se respeten y articulen los programas y actividades que las jurisdicciones
tengan en aplicación al momento de la sanción de la presente ley.

ARTICULO 7º — La definición de los lineamientos curriculares básicos para la
educación sexual integral será asesorada por una comisión interdisciplinaria de
especialistas en la temática, convocada por el Ministerio de Educación, Ciencia y
Tecnología, con los propósitos de elaborar documentos orientadores preliminares,
incorporar los resultados de un diálogo sobre sus contenidos con distintos sectores
del sistema educativo nacional, sistematizar las experiencias ya desarrolladas por
estados provinciales, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipalidades, y
aportar al Consejo Federal de Cultura y Educación una propuesta de materiales y
orientaciones que puedan favorecer la aplicación del programa.

ARTICULO 8º — Cada jurisdicción implementará el programa a través de:
a) La difusión de los objetivos de la presente ley, en los distintos niveles del
sistema educativo;
b) El diseño de las propuestas de enseñanza, con secuencias y pautas de abordaje
pedagógico, en función de la diversidad sociocultural local y de las necesidades de
los grupos etarios; c) El diseño, producción o selección de los materiales didácticos que se
recomiende, utilizar a nivel institucional;
d) El seguimiento, supervisión y evaluación del desarrollo de las actividades
obligatorias realizadas;
e) Los programas de capacitación permanente y gratuita de los educadores en el
marco de la formación docente continua;
f) La inclusión de los contenidos y didáctica de la educación sexual integral en los
programas de formación de educadores.

ARTICULO 9º — Las jurisdicciones nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y municipal, con apoyo del programa, deberán organizar en todos los
establecimientos educativos espacios de formación para los padres o responsables
que tienen derecho a estar informados. Los objetivos de estos espacios son:
a) Ampliar la información sobre aspectos biológicos, fisiológicos, genéticos,
psicológicos, éticos, jurídicos y pedagógicos en relación con la sexualidad de niños,
niñas y adolescentes;
b) Promover la comprensión y el acompañamiento en la maduración afectiva del
niño, niña y adolescente ayudándolo a formar su sexualidad y preparándolo para
entablar relaciones interpersonales positivas;
c) Vincular más estrechamente la escuela y la familia para el logro de los objetivos
del programa.

ARTICULO 10. — Disposición transitoria:
La presente ley tendrá una aplicación gradual y progresiva, acorde al desarrollo de
las acciones preparatorias en aspectos curriculares y de capacitación docente.
La autoridad de aplicación establecerá en un plazo de ciento ochenta (180) días un
plan que permita el cumplimiento de la presente ley, a partir de su vigencia y en
un plazo máximo de cuatro (4) años. El Ministerio de Educación, Ciencia y
Tecnología integrará a las jurisdicciones y comunidades escolares que
implementan planes similares y que se ajusten a la presente ley.

ARTICULO 11. — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES,
A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS.
— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.150 —
ALBERTO E. BALESTRINI. — DANIEL O. SCIOLI. — Enrique Hidalgo. — Juan H.
Estrada.

Cuadernillo I






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Certificado participación en la muestra el día 06/11/2013. En la escuela "Manuel Belgrano"